El alto tribunal sostiene que la violencia sexual es una forma de discriminación y puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e, incluso, un genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
La Corte Constitucional les recordó a las autoridades judiciales que sus investigaciones, en casos de violencia sexual, deben tener perspectiva de género y respetar los principios de igualdad y respeto. Así, según estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la corporación precisó que en las pesquisas se debe tener en cuenta ocho factores: investigar en plazos razonables, no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de género, escuchar a las víctimas, emitir decisiones para evitar nuevas agresiones, avisarles la liberación de agresores –en caso de ser así–, brindarles información sobre sus derechos y cómo pueden participar en el proceso, permitirles el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos y proteger su identidad.
En el caso de Colombia, de acuerdo con la corporación, la violencia sexual contra las mujeres y niñas ha sido una herramienta de guerra. “En este sentido, de acuerdo con las fuentes cuantitativas y a los testimonios de las personas víctimas, el presente informe sostiene que integrantes de todos los grupos armados han usado la violencia sexual, particularmente sobre niñas, adolescentes y mujeres”, precisó la Corte citando en estudio del Centro Nacional de Memoria Histórica. En ese sentido, dijo la corporación, la violencia sexual es una forma de discriminación por razones de “sexo” y puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e, incluso, un genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En los casos de violencia sexual que la Corte Constitucional ha revisado, afirmó igualmente que las autoridades deben tener en cuenta el interés superior de la menor y más cuando e trata de un niño o una niña que fue víctima de delitos con ocasión del conflicto armado. “De esa forma, le corresponde al Estado probar si ocurrió o no la conducta, teniéndose en cuenta el relato de la víctima y los distintos medios probatorios de forma conjunta y sistémica”, manifestó el alto tribunal que, entre otras cosas, asegura que en las pesquisas se deben exigir un “un deber ético de quienes integran el sistema de justicia” porque, además de que la víctima sufra las afectaciones generadas por el hecho, se debe enfrentar a un proceso judicial que pueden implicar una revictimización.






















