En la presente semana las directivas de la Cámara de Representantes tomarán nuevamente posesión a Pedro Jesús Orjuela como Congresista por Arauca.
Como Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca, atendiendo decisión del Consejo de Estado fechado el viernes 31 de mayo 2018
El Consejo de Estado analizó el recurso especial de revisión contra la providencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, dentro del proceso de perdida de investidura adelantado contra Pedro Jesús Orjuela Gómez.
Mediante la Providencia se decreta la suspensión temporal de los efectos de la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fecha 21 de junio de 2016…para que quien fue elegido reasuma su curul….
Textualmente dice:
Primero. Se decreta la siguiente medida cautelar: Suspéndanse temporalmente los efectos de la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fecha 21 de junio de 2016, que decretó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el departamento de Arauca señor Pedro Jesús Orjuela Gómez, materializados en la Resolución MD No. 2352 del 4 de octubre de 2016, proferida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes POR LA CUAL SE DECLARA LA FALTA ABSOLUTA DE UN HONORABLE REPRESENTANTE A LA CÁMARA Y SE PROVEE SU REEMPLAZO, mientras se resuelve de fondo el presente recurso extraordinario especial de revisión, para que quien fue elegido reasuma su curul. Segundo. Comuníquese esta decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior y al tercero interesado Nevardo Eneiro Rincón Vergara.
El 22 de febrero del año en cursos se admitió el recurso extraordinario especial de revisión presentado
Mediante apoderado judicial, por Pedro Jesús Orjuela Gómez contra la sentencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se decretó su pérdida de investidura.
Por secretaría General, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificó personalmente la providencia a Carlos Alfaro Fonseca y al señor agente del Ministerio Público, quienes por término de 10 días procedieron a contestar el recurso y solicitaron las pruebas pertinentes
A propósito de esta providencia del Consejo de Estado Meridiano 70 dialogo con el Representante Eneiro Rincón y esto fue lo que dijo:
escuche el audio…
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