La medida cobija a los empleados con suspensión temporal de su contrato de trabajo.
Con el propósito de aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena generada por la pandemia del Covid-19, el Decreto 488 de 2020 permitió que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías puedan retirar parcialmente los recursos, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador.
Por esta razón, en virtud del artículo 3 del Decreto 488, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan hacer retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria que vive el país, sin que se requiera adelantar el trámite de manera presencial.
La medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
A través de la Circular Externa 013 de marzo de 2020, la SFC informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria generada por la pandemia.
























