COMPARTA EPS-S
La Cooperativa de Salud Comunitaria COMPARTA EPS-S, es una de las Entidades Promotoras de Salud que prestan servicios en el régimen subsidiado, es decir, se encargan de la administración de recursos públicos para la atención de población vulnerable que, por la condición socioeconómica el Estado entra a asumir su Seguridad Social Integral en Salud; sin embargo, no todo es color de rosa, pues si bien es cierto la política de calidad que la entidad describe en su portal (COMPARTA EPS, 2020) habla de una empresa solidaria, sin ánimo de lucro, que administra los recursos del régimen subsidiado en salud como servicio público con carácter de derecho fundamental; la verdad es que sus actuaciones están encaminadas únicamente a ocuparse por la primera parte de su actividad económica, es decir, por la administración de recursos públicos, pero no por comprender que la salud no es un negocio sino un derecho fundamental.
EL NEGOCIO
Según lo informó la Superintendencia de Salud el pasado 19 de junio en su portal, en el segundo bimestre de este año los pagos realizados por las EPS a las IPS públicas y privadas ascienden a 6.3 billones (Supersalud, 2020), y tal como lo confirma la revista digital El Diario de la Salud, en su edición del mismo día del informe, “de los giros que reciben las EPS se destina un 72% a pagar a IPS” (El Diario de la Salud, 2020). Lo anterior, quiere decir que las EPS son un buen negocio para los privados que invierten en el sector, y la administración de recursos del Estado para asegurar la atención integral en salud es altamente rentable; realidad, que la confirman algunos administrativos de IPS locales consultados; los cuales van más allá, y manifiestan que algunas EPS se quedan en ocasiones con más del 30% de los recursos que gira la Nación, y el mayor pago que han recibido las instituciones prestadoras de servicios de salud en el último bimestre, corresponde a adeudas atrasadas, incluso de varios años.
Ahora bien, sería injusto manifestar que la desidia administrativa de los recursos de la salud a manos de las EPS es generalizada, teniendo en cuenta que existen diferentes estudios que examina la tensión que existe al interior de las EPS, las cuales se mueven en busca de lograr el equilibrio entre los resultados financieros y los resultados en salud; lo que en mi parecer representa la diferencia entre calidad del servicio de unas y otras.
EL CASO
El 19 de mayo Helena Ruiz acudió a la Defensoría del Pueblo para solicitar asesoría y protección judicial para su hija Angie, quien se encontraba en estado grave de salud en el Hospital San Vicente de Arauca, a la espera de una autorización para ser remitida a un cuarto nivel de complejidad, y sin embargo la EPS no gestionó con eficiencia el traslado con la debida urgencia que el caso requería para salvar la vida de la paciente y de su hijo que está por nacer. Inmediatamente empezaron las acciones defensoriales y se solicitó ante un juez de tutela la protección de la vida de la gestante y su hijo, por lo que la Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales ordenó como medida provisional el traslado inmediato de la paciente. Una vez la EPS COMPARTA realizó el traslado, llegaron las primeras sorpresas, debido a que Angie fue remitida al HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ E.S.E. de la ciudad de Valledupar, en donde le informaron desde su llegada que su patología requería atención de un mayor nivel de complejidad, razón por la cual no entendían las razones del traslado a dicho centro hospitalario.
Así las cosas, empezó una carrera contra el tiempo, y se debió iniciar un incidente de desacato en contra de la EPS COMPARTA, a efectos de hacer cumplir la orden de protección impartida por la Juez de Tutela; pero esto no fue suficiente y solo diez días después cumplieron con la medida judicial, y la paciente fue remitida a la Clínica de la Costa en la ciudad de Barranquilla, en la cual contó con un grupo interdisciplinario de médicos que iniciaron todos los exámenes pertinentes para salvar a la paciente; sin embargo, el suplicio continuaba, puesto que Helena debió pernotar durante todas la noches tanto en Valledupar como en Barranquilla en los pasillos de los centros hospitalarios, debido a que otra vez COMPARTE EPS se sustrajo de cumplir la orden del Juez, incluso la sentencia, que dispuso los servicios complementarios de transporte urbano, alojamiento y alimentación para la acompañante, las cuales como se dijo es población de bajos recursos económicos, debiendo el Estado a través del sistema de seguridad social en salud asumir los gastos, los cuales, claro está, los paga la Nación y no la entidad de salud. Ante el incumplimiento la Defensoría del Pueblo procedió con un segundo incidente de desacato.
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La acción de tutela o acción de amparo, se ha convertido en el principal medio de defensa de los derechos fundamentales; especialmente como instrumento de defensa judicial de las personas vulnerables que ven afectados sus derechos por agentes del estado o particulares que prestan servicios públicos. Sin embargo, algunas EPS como COMPARTA con sede en Arauca, lejos de servir como garantes del derecho a la salud y vida de los pacientes, juegan a dilatar cuanta orden y prescripción médica se expide por los galenos, con el fin único de aumentar sus resultados financieros por encima de la dignidad humana. Ciertamente la salud no puede seguir siendo negocio de particulares, que se esconden en una figura de “capital solidario” para vulnerar los derechos de las personas, y lo peor, es que se ensañan con el más desprotegido, a quien lo convierten en una victima de su salvaje sistema transaccional, en donde el paciente no es un ser humano, sino un número, o una cuenta más que se le pasa al Estado. Lo anterior, sin adentrarnos en los tratos inhumanos que reciben de parte de algunos directivos de la mencionada entidad de salud, los cuales actúan casi que clandestinamente sin dar la cara a sus usuarios, y cuando lo hacen, se dirigen a los pacientes y familiares de forma humillante.
La Honorable Corte Constitucional ha insistido en la necesidad de garantizarle a las personas un mecanismo de defensa efectiva de sus derechos, y en tal sentido miles de personas acuden a la tutela como único mecanismo efectivo para lograr la protección; no obstante, no es suficiente con la sentencia a favor, sino que abogados e instituciones defensoras de derechos humanos deben acudir a instaurar automáticamente desacatos en contra de los representantes legales de las EPS, los cuales abusando del derecho a la defensa y al debido proceso, juegan a soslayar los derechos más esenciales de un ser humano. En este punto, hay que reconocer el rol de los jueces constitucionales de tutela, pues no es osado decir que, después de los médicos, son estos funcionarios judiciales los que más salvan vidas en nuestro país, muy a pesar que en muchos casos no cuentan con el apoyo necesario de parte de las autoridades que deben ejecutar las ordenes de arresto, quienes encajonan las medidas y se hacen los de la vista gorda, como si ellos nunca fuesen a necesitar de una protección judicial efectiva.
LA SANCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL
No existe otro camino más idóneo, que el de buscar sanciones en contra de los empresarios de la salud que a diario se quedan con los recursos que administran, pero también con la vida de las personas; es decir, tenemos la obligación social de reprocharles y sacarlos del sistema, en otras palabras, es el negocio de unos cuantos, o la salud y vida de todos. Sabemos que el sistema de seguridad social en salud en Colombia tiene profundas fallas estructurales, pero lo anterior no excusa para no exigir que empresas como COMPARTA se vayan del territorio; y en tal propósito deben converger tanto las autoridades administrativas de salud, como las instituciones prestadoras de servicios de salud, pero fundamentalmente, la comunidad en general.
PREVALECIÓ LA VIDA
El “paseo de la muerte” le salió mal a COMPARTA ESP, y en cambio la paciente y su hijo que está por nacer se encuentran en recuperación; esperando eso sí, sanar de la enfermedad que padece, pero también, sanado las heridas psicológicas que deja la violencia que estas empresas infligen a diario a sus usuarios; Angie y su hijo, aunque víctimas del sistema, no perdieron el derecho más preciado, por eso quiso que su caso se publicara, porque no es aceptable que otras mujeres embarazadas, o ninguna persona, padezcan la angustia y humillación a la que fueron sometidas.
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