La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) se niega por segunda vez a pagar la renta básica a hijos de excombatientes de las Farc que sean asesinados.
El pasado 24 de mayo esa entidad radicó ante la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una tutela en contra esa misma entidad, ya que ordenó hacer esos pagos, con el fin de proteger a los firmantes de paz y sus familias.
En estos momentos el documento se encuentra en manos de los magistrados de la Sección de Revisión, quienes insiste en que “la problemática radica fundamentalmente en la ausencia de una autorización legal para que la ARN pueda otorgar un apoyo o beneficio económico a quienes no cumplen con los requisitos previamente establecidos en el marco legal vigente”.
La tutela argumenta los motivos por los cual la ARN se opone al desembolso del dinero, pues los beneficios económicos de la reincorporación son exclusivamente para los exmiembros de la Farc que hayan dejado las armas y estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Por esto la ARN no puede entregar dineros a quienes no cumplan con los requisitos “El hecho de que el proceso de reincorporación tenga un carácter integral e involucre a las familias de los ex integrantes de ese extinto grupo guerrillero no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados, sino que los hace partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”, se lee en el documento interpuesto por la ARN y conocido por Colombia+20.
En un auto de noviembre de 2021, la JEP ordenó a la ARN de pagar la renta a los hijos de los firmantes asesinados y también que se garantizara los pagos del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios y asumir el pago de los gastos funerarios de los firmantes asesinados.
Para la ARN, la JEP actuó por fuera de sus competencias al querer acobijar a las familias de los excombatientes “constituye un actuar carente de competencia que (la JEP) imponga a la ARN unas medidas dirigidas a garantizar los derechos de una población que no es compareciente forzoso, interviniente, ni tampoco víctima, como lo son las familias de las personas exintegrantes de las Farc Ep en proceso de reincorporación”.
La JEP responde que la orden puede cumplirse si esa entidad tuviera la voluntad.
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