La Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de tutela que interpuso Luis Fernando Márquez Alzate, Contralor Departamental de Arauca.
El documento con fecha del 25 de agosto del presente año, en su parte Resuelve punto Primero anuncia que «se declara improcedente por la falta de relevancia constitucional frente a los cargos elevados a excepción de reparo por la violación directa de la constitución» .
En detalle el documento establece que: el decreto de la medida cautelar se debió a que en la fase inicial del proceso, la designación el accionante no estuvo precedida de una terna sino tan solo de la candidatura de dos aspirantes, luego de la renuncia de la señora Lupita Granados.
De esta manera, aún se mantendrá suspendido de su cargo el Contralor Departamental de Arauca, Luis Fernando Márquez Alzate, hasta conocer posteriormente un fallo definitivo.
De definirse el fallo definitivo que no favorezca al Contralor, los diputados también podrían estar en aprietos por llevar el proceso adelante sin tomar en cuenta la renuncia de la señora Lupita Granados, para nuevamente completar la terna.

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