Se suspenden las nuevas contrataciones. Afectará a las entidades del orden regional por los comicios de octubre.
Con motivo de los comicios de octubre, comenzó a operar la Ley de Garantías, esta disposición en la que se establece que no se pueden adelantar contratos públicos hasta que concluya la etapa electoral.
Esta prohibición fue creada para evitar que se utilice el patrimonio público como fortín político para conseguir apoyo electoral.
Es pertinente aclarar que esta prohibición de contratación recae para temas en las plantas de personal de las entidades, como para el inicio de grandes obras.
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En caso de que se celebre alguna contratación pública los contratos podrán ser declarados nulos y los funcionarios podrían recibir una sanción disciplinaria dolosa.
El periodo en que operan las restricciones en el proceso electoral de autoridades locales y territoriales, rige cuatro meses antes de la fecha prevista para las votaciones. Es decir, desde mañana 27 de junio y hasta el 27 de octubre de 2019. Así lo dio a conocer el procurador General, Fernando Carrillo, a través de la circular 007 de Ley de Garantías.
Dentro de las restricciones están el participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. También inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernación, alcaldía, concejos y Juntas Administradoras Locales.
Asimismo, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a estas mismas corporaciones. No se puede autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Tampoco los ordenadores del gasto pueden modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones señaladas anteriormente, consagra las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos: Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.























