La bebida con menos de 2.5 grados de alcohol no paga el gravamen.
La sección Cuarta del Consejo de Estado ratificó en segunda instancia la decisión sobre la disputa legal entre una empresa privada y la Secretaría de Hacienda de Bogotá, relacionada con el cobro de impuesto a las bebidas embriagantes.
Uno de los argumentos de la entidad era que por ser llamada cerveza debería pagar impuesto al consumo.
Los magistrados conceptualizaron que «la cerveza sin alcohol (inferior a 2.5 grados alcoholimétricos) no está gravada con el impuesto al consumo, porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas».
La decisión define que las bebidas con un grado alcoholimétrico menor al mencionado son consideradas un alimento, por lo que no debe tener gravamen adicional.
El caso tuvo origen por un acto administrativo que pretendía cobrar el referido impuesto a Bavaria por sus ventas de ‘Cerveza Águila Cero’ en todo el año 2015 y seis meses del 2016.
Miguel Cardoza Cadenas – Corresponsal Meridiano 70 en Bogotá
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