La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reitera la obligatoriedad de mantener a disposición de los clientes las cartas físicas con la información clara de los precios de los alimentos y las bebidas ofrecidas.
Esta Entidad precisa que en estos establecimientos se pueden usar los dispositivos tecnológicos pero como un medio adicional. Es decir, que los menús digitales no reemplazan el menú impreso.
Tampoco está permitido que los comerciantes impongan cualquier tipo de requisito para que los usuarios de estos servicios puedan acceder a los precios, tales como registrarse en alguna página web o red social, solicitándoles los datos personales, entre otras estrategias.
En cuanto a la propina, la SIC establece la obligación de publicar al ingreso de estos establecimientos y en sus cartas la siguiente advertencia relacionada con la voluntariedad de la propina:
“Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al (porcentaje establecido) del valor de la cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indique a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indique el valor que quiere como propina.
En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan única y exclusivamente a reconocer el trabajo de las personas que hacen parte de la cadena de servicios.
En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuníquese con la línea de atención al ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: (601) 592 0400 en Bogotá o para el resto del país, línea gratuita nacional: 01 8000 910165, para que radique su queja. También puede radicarla a través del correo: contactenos@sic.gov.co escribiendo en el asunto o textos del correo: Queja cobro de propina”.
La circular externa de la SIC N.° 007 en la cual se menciona este asunto, aclara además que en todo caso, la propina no podrá exceder del 10 % del valor total del servicio.
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