La esta decisión, de segunda y última instancia, la Nación deberá reparar los daños causados, en cuanto a las autoridades les correspondía alertar al centro comercial y vigilar las medidas de seguridad que debieron implementar y no asumir una actitud negligente como se demostró.
“Se conocieron informes previos, certificados por el jefe de inteligencia de la Seccional del Norte de Santander, de donde la Sala echó de menos labores de investigación, a efectos de prevenir o contrarrestar la amenaza, En particular, si se considera que el presidente de la República (Álvaro Uribe), el mismo día del atentado, recriminó al Eln la autoría de los hechos y sus móviles, relacionados con las fumigaciones con glifosato en el Catatumbo”, señaló el Consejo de Estado en un comunicado.
Sumado a ello, se conocieron las infiltraciones de grupos armados en la Policía y la Fiscalía de la región -que también denunció el expresidente- y que produjo una purga institucional.
Así las cosas, el Estado fue condenado a pagar alrededor de 630 millones de pesos por los perjuicios de índole moral y material a los familiares de las víctimas.
El 10 de septiembre de 2004, la familia de Mónica Yajaira Lela interpuso una demanda contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por intermedio de su abogado José Antonio Quintero, por los perjuicios morales y materiales causados a su hija, padres y hermanos.
Sin embargo, el 14 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se pronunció y exoneró al Estado de dicha demanda argumentando que antes del atentado se desconocían amenazas y no había solicitudes de protección que pudieran exigir a las autoridades la prevención de acciones terroristas en el centro comercial Alejandría.
“El Estado no responde por actos terroristas de carácter imprevisible y no se le puede imputar falla en el servicio”, subrayó el Tribunal en su decisión.






















